El magistrado y presidente de la Sala Constitucional, Francisco Rosales afirmó que la sentencia 504 emitida por la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre del 2009 tiene total validez y es “cosa juzgada”.
Esta sentencia resolvió las contradicciones existentes entre los artículos 147 y 178 de la Constitución Política de Nicaragua, y además la misma se sustenta en el principio de la soberanía popular, que refiere que es el pueblo quien toma las decisiones.
Rosales recordó que en el 2009 el presidente Daniel Ortega Saavedra y 105 alcaldes y vicealcaldes del país, recurrieron de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) a fin que resolviera “una antinomia (contradicción)” entre el principio de la soberanía popular y el principio de igualdad ante la ley.
Explicó que el Presidente Daniel solicitó la inaplicabilidad de ambos artículos, y pidió al CSE resolviera la antinomia y este al verse imposibilitado recurre a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y ante la Sala de lo Constitucional, quien acoge el amparo.
La Sala Constitucional resolvió y establece en la sentencia la inaplicabilidad los artículos 147 y 178, porque ambos entran en contradicción con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos ante la ley y con el principio de soberanía popular, explicó Rosales.
Continuar lectura en El19digital.
Rosales recordó que en el 2009 el presidente Daniel Ortega Saavedra y 105 alcaldes y vicealcaldes del país, recurrieron de amparo ante el Consejo Supremo Electoral (CSE) a fin que resolviera “una antinomia (contradicción)” entre el principio de la soberanía popular y el principio de igualdad ante la ley.
Explicó que el Presidente Daniel solicitó la inaplicabilidad de ambos artículos, y pidió al CSE resolviera la antinomia y este al verse imposibilitado recurre a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y ante la Sala de lo Constitucional, quien acoge el amparo.
La Sala Constitucional resolvió y establece en la sentencia la inaplicabilidad los artículos 147 y 178, porque ambos entran en contradicción con el principio fundamental de igualdad de los ciudadanos ante la ley y con el principio de soberanía popular, explicó Rosales.
Continuar lectura en El19digital.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
“El Sandinista debe tener un auténtico espíritu crítico, ya que tal espíritu de crítica constructiva le da consistencia mayor a la unidad y contribuye a su fortalecimiento y continuidad, entendiéndose que una crítica mal entendida que expone la unidad, pierde su sentido revolucionario y adquiere un carácter reaccionario.”
Comandante Carlos Fonseca Amador.
*Tus comentario son bienvenidos –todos-, solo pedimos que mantengas el respeto…