domingo, 5 de septiembre de 2010

Sobre el Artículo 147.

Por Pedro José Madrigal Reyes.

Al margen de que considere legítimo el que la CSJ de Nicaragua se pronuncie al respecto de una petición ciudadana referente al derecho coartado al pueblo soberano¹ –la soberanía es un atributo del pueblo y no de la constitución política (esta debe de ser contemplada como lo que es, un pacto, un acuerdo de convivencia que se presume de todos los sectores sociales)-, me refiero a tener al derecho de elegir² libremente a sus representantes; es decir si los nicaragüense tenemos el derecho de elegir libremente, no puede haber un artículo –el reformado del 95- que nos impida ejercer ese derecho.
Recordemos que en el congreso del FSLN de 1993, la facción socialdemócrata que se había hecho con el control del partido desde 1987 –aproximadamente-, cuyas pretensiones eran convertirlo en una organización meramente electoralista, perdieron ese privilegio en favor de la corriente revolucionaria-socialista. Los socialdemócratas habían proyectado presentar una reforma constitucional, que en ese congreso fue rechazada por la mayoría de los militantes. Antes esa nueva realidad los Ramiristas –como se le denominaba dentro de las fila a los correligionarios de Sergi Ramírez-, decidieron no acatar las resoluciones de ese congreso y actuar por su cuenta, acción que concluyó con la auto escisión del partido y formación de lo que pasaría a denominarse MRS; en ese transe los renovadores se quedaron con el poder político otorgado por el pueblo al FSLN, lo detentaron –recordemos que en el sistema electoral nicaragüense, el elector vota al partido y no a los candidatos (característica muy acentuada en el caso del FSLN y su militancia-, lo que quedó demostrado en los siguientes ejercicios electorales en lo que el MRS no han alcanzado más del 5% del respaldo electoral…
Ocurrió pues que de los 39 diputados obtenido por el FSLN en las elecciones del 90, solamente 7 se quedaron a formar la bancada del partido, y de paso se convirtieron en los únicos representantes del mismo en las instituciones del estado… Los 32 traidores se encargaron de que los suyos –miembros del MRS- fueran los que ocuparan las magistraturas de los demás poderes del estado, así generaron las condiciones para efectuar las reformas constitucionales urdidas en sus despachos, en contra del la legalidad misma. No olvidemos que reformaron una constitución –la de la revolución- que fue aprobada por el pueblo, y cuya redacción contó con todos los sectores sociales y políticos e innumerables cabildos dirigidos por el ya fallecido Comandante de la Revolución Carlos Núñez Téllez; la misma fue aprobada el 19 noviembre de 1986 y publicada en la Gaceta 5 el 09 de enero de 1987. No pasemos por alto que Sergio Ramírez actuó como representante del sandinismo en aquellas famosas negociaciones con Toño Lacayo, pero al perder el control del partido ya mencionado, este último estimó entonces que con el que tenía que negociar era con el máximo dirigente del FSLN, electo por la militancia, el comandante Daniel Ortega Saavedra.
A la sombra de estos hechos, la bancada del MRS emprende su particular revancha contra el partido que les eligió candidatos, en contra de lo dirimido por la militancia en el congreso del partido. El artículo reformado que mejor recoge ese hecho es el artículo 147³ -la referencia es al artículo del 87-, una reforma hecha a medida de dos personas –el Comandante Ortega y Toño Lacayo- y de un partido –aquí se estableció el límite del 40% de los votos para obtener el poder, motivado por el hecho de que se estimaba que el FSLN nunca alcanzaría un número de votos mayor a ese porcentaje y que con el paso del tiempo no haría sino que descender-; de hecho el acápite (a) de las restricciones está dirigido a Daniel Ortega, pues era el único candidato presidencial que se encontraba en esa situación en la época. El (c) estaba dirigido a acabar con las aspiraciones presidenciales de Lacayo, ese fue el precio de haber abandonado la mesa de negociación con el MRS y dirigirse a la del FSLN. Este fue el resultado de la reforma*.
A tenor de todo lo expuesto, podemos afirmar que todo aquel que se declare defensor de la legalidad y la constitución, si verdaderamente ese es su propósito, su objetivo, debería de pedir la restitución de la constitución de la revolución y por ende la nulidad de la reforma inspirada en motivaciones revanchistas. Concluyendo además de que la bandera de demócratas les queda muy grande a aquellos que robaron la voluntad y poder de decisión del pueblo sandinista.

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¹ARTÍCULO 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamiento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes.


²ARTÍCULO 51.- Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política. Es deber del ciudadano desempeñar los cargos de jurado y otros de carácter concejil, salvo excusa calificada por la ley.


³ARTÍCULO 147.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1.- Ser nacional de Nicaragua.
2.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3.- Haber cumplido veinticinco años de edad.


*ARTÍCULO 147.- Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente de la República los candidatos a tales cargos deberán obtener como mayoría relativa al menos el cuarenta por ciento de los votos válidos, salvo el caso de aquellos que habiendo obtenido un mínimo del treinta y cinco por ciento de los votos válidos superen a los candidatos que obtuvieron el segundo lugar por una diferencia mínima de cinco puntos porcentuales. Si ninguno de los candidatos alcanzare el porcentaje para ser electo, se realizará una segunda elección únicamente entre los candidatos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar y serán electos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de renuncia, falta definitiva o incapacidad permanente de cualquiera de los candidatos a Presidente o del Vicepresidente de la República, durante el proceso electoral, el partido político al que pertenecieren designará a quien o quienes deban sustituirlos.

Para ser Presidente o Vice-Presidente de la República se requiere de las siguientes calidades:

1. Ser nacional de Nicaragua. Quien hubiese adquirido otra nacionalidad deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Haber cumplido veinticinco años de edad.
4. Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección, salvo que durante dicho período cumpliere Misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.

No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República:

a.- El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ejercido por dos períodos presidenciales;
b.- el Vicepresidente de la República o el llamado a reemplazarlo, si hubiere ejercido su cargo o el de Presidente en propiedad durante los doce meses anteriores a la fecha en que se efectúa la elección para el período siguiente;
c.- los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, y los que sean o hayan sido parientes dentro del segundo grado de afinidad del que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente;
d.- los que encabecen o financien un golpe de Estado; los que alteren el orden constitucional y como consecuencia de tales hechos asuman la jefatura del gobierno y ministerios o viceministerios, o magistraturas en otros poderes del Estado;
e.- los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a su ejercicio al menos doce meses antes de la elección;
f.- el Presidente de la Asamblea Nacional, los ministros o viceministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Supremo Electoral, los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto de la República, el Procurador y Subprocurador General de Justicia, el Procurador y Subprocurador para la Defensa de los Derechos Humanos, y los que estuvieren ejerciendo el cargo de Alcalde, a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección.

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“El Sandinista debe tener un auténtico espíritu crítico, ya que tal espíritu de crítica constructiva le da consistencia mayor a la unidad y contribuye a su fortalecimiento y continuidad, entendiéndose que una crítica mal entendida que expone la unidad, pierde su sentido revolucionario y adquiere un carácter reaccionario.”

Comandante Carlos Fonseca Amador.

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